En el Congreso avanza una nueva iniciativa de Héctor Recalde la cual propone que, transcurrido el período de licencia paga que fija la normativa y el año adicional sin retribución, la empresa ya no pueda romper el contrato sin abonar resarcimiento. Expertos advierten del impacto en costos laborales
Por Sebastian Albornos
En los casos en que un empleado se enferme y a raíz de ello se vea imposibilitado de cumplir con sus tareas laborales, la ley vigente indica que el dependiente tiene derecho a tomarse una licencia paga por un período mínimo de tres meses y máximo de un año, sin perder su puesto.
Esto es así, según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aun cuando la dolencia se deba a causas ajenas a su empleo.
La cantidad de meses, durante los cuales se le reserva el cargo y se le paga el salario respectivo -tiempo en que es dispensado de su deber de prestar servicios- depende de dos factores: la antigüedad en la compañía y las cargas de familia.
En este sentido, si tiene menos de 5 años de pertenencia a la firma, la licencia paga será de 3 meses. Dicho período se extiende a 6 meses si tiene más de 5 años.
Asimismo, la ley agrega que estos tiempos se duplican si el empleado tiene familia a cargo, es decir, pasan a ser 6 o 12 meses respectivamente.
Ahora bien, si dicho lapso transcurrió y el dependiente continúa padeciendo la enfermedad en cuestión, la LCT señala que seguirá igualmente vinculado a la empresa por 12 meses más pero sin percibir salario alguno.
Una vez culminado ese tiempo, las partes ya pueden extinguir el vínculo laboral sin que el empleador deba abonar una indemnización por este motivo.
Es indudable que, para el empresario, el período de conservación del empleo implica un sobrecosto muy importante porque, además de abonar la licencia paga, debe afrontar los salarios y cargas sociales de quien remplace al trabajador ausente.
Por otra parte, dado que la fecha de reincorporación -luego del alta médica- podría darse de forma repentina, en ese caso al empleador también se le sumará el costo de la eventual desvinculación del remplazante, si decidiera que éste no siga en la compañía.
Pero estas reglas pueden llegar a cambiar.
Sucede que en el Congreso avanza un proyecto de ley, impulsado por el legislador oficialista Héctor Recalde, que ya cuenta con dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, y que está listo para ser tratado en el recinto.
La iniciativa busca modificar el espíritu de la legislación vigente a favor del trabajador estableciendo que el vencimiento del plazo de un año -referido precedentemente- no va a producir por sí mismo la extinción del contrato y que el eventual despido -al término de ese período- ya no exime al empleador de la responsabilidad indemnizatoria.
La modificación al texto legal
En concreto, la iniciativa pretende reformar el artículo 211 de la LCT sobre conservación del empleo para que quede redactado de la siguiente forma:
En concreto, la iniciativa pretende reformar el artículo 211 de la LCT sobre conservación del empleo para que quede redactado de la siguiente forma:
"Conservación del empleo. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador debe conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos. El cumplimiento de este plazo no produce por sí solo la extinción del contrato. El despido no exime al empleador de responsabilidad indemnizatoria".
De acuerdo con Recalde, de esta forma se pretende otorgar una mayor protección al trabajador.
Repercusiones
Para el diputado del PRO, Julián Obligio, "el Estado es quien tiene la obligación de asistir a los trabajadores que se encuentran en dicha situación y así contribuir a atenuar estas circunstancias desventajosas para el empleado, como es satisfacer -al mismo tiempo- el sustento personal y/o familiar y los cuidados que demandan la recuperación de la salud".
Para el diputado del PRO, Julián Obligio, "el Estado es quien tiene la obligación de asistir a los trabajadores que se encuentran en dicha situación y así contribuir a atenuar estas circunstancias desventajosas para el empleado, como es satisfacer -al mismo tiempo- el sustento personal y/o familiar y los cuidados que demandan la recuperación de la salud".
"Se trata de la previsión de un perjuicio del cual no es responsable el dependiente pero tampoco el empleador, pues la enfermedad o accidente es ajena al trabajo, es decir, la estructura laboral - contractual", indicó.
Por otra parte, criticó el cambio donde se establece que "la subsistencia de la relación laboral, vencido el plazo de un año, durará hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla".
A tal efecto, sostuvo su cuestionamiento en que el empleador "no puede conservar el puesto de trabajo al dependiente que ha sufrido una enfermedad o accidente inculpable por efectos indeterminados de tiempo" porque ello genera dificultados en la dinámica profesional o laboral.
"Establecer la rescisión por el empleador generará responsabilidad indemnizatoria. Esto resulta a las claras irrazonable y, desde luego, injusto pues se trata de una indemnización que carece de causa", disparó Obligio.
En este contexto, iProfesional.com consultó a abogados que se desempeñan como asesores de empresas para saber su opinión y, en líneas generales, se puede decir que los expertos no vieron con buenos ojos el proyecto.
"Se pretende generar al empleador una nueva obligación económica", indicó Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi.
"La iniciativa se enrola en la misma línea de otros antecedentes que pretenden atender a fines legítimos y que la nueva realidad laboral requiere, pero a través de una solución inadecuada", agregó.
Para Glauco Marqués, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, con estas propuestas parlamentarias se "terminan generando conflictos por la poca previsión de las circunstancias que pretenden demarcar".
Al sostener su postura, Marques señaló que "las empresas no sólo verán sus costos incrementados ante este tipo de circunstancias, sino que, además, deberán extremar sus recursos para controlar el fraude legal que implica ausentarse aduciendo enfermedades inexistentes y/o ya curadas".
"Estos avances sobre la protección del trabajador requerirían de una legislación mucho más completa y que regule no sólo los derechos del empleado enfermo, sino que acentúe las obligaciones de éste y los derechos de las empresas en el control, y una interpretación jurisprudencial mucho más realista que la que existe en la actualidad, sin desatender el derecho del mismo a enfermarse y percibir su salario", enfatizó el especialista.
"Esto -que se hace en nombre del riesgo empresario- no puede abarcar o comprender este tipo de contingencias que el empleador no provocó (los problemas de salud considerados como inculpables)", dijo Esteban Carcavallo, socio del Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur.
"Es francamente un exceso", remarcó.
"El mayor costo laboral que genera esta normativa debe estar inexorablemente compensado por reintegros que el Estado debe garantizar a los empleadores, principalmente, a las pequeñas y medianas empresas como motor esencial en la creación de puestos de trabajo", destacó Minghini.
¿Qué sucedería en los casos que el empleador decide no despedir y la enfermedad se prolonga de manera indeterminada?
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